En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada anulo obrados hasta la demanda de fs. 21, luego de realizar una síntesis de lo plasmado en la demanda y señaló: “…el hecho factico y jurídico tal como reconoce la parte apelante, se adecua a los alcances del art. 554 inc. 1) del CC., respecto a la falta de consentimiento e incluso la existencia de dolo y no así la nulidad de la transferencia, por cuanto el objeto de la venta existe… resulta siendo el lote de terreno… el hecho de no haber intervenido o la falta de firma de la demandante o la existencia de dolo en dichos actos jurídicos invocados, se constituyen en causal de anulabilidad del contrato, de manera que ha equivocado su planteamiento…”, motivo por el cual anuló obrados por una cuestión que hace referencia al fondo de la pretensión y la incongruencia con la base legal señalada por la actora soslayando tocar el fondo de los recursos de apelación, que del análisis de los mismos se puede evidenciar que se encuentran agravios para ingresar al fondo del conflicto, aspecto que podía ser subsanado por los de segunda instancia, en aplicación de los principios procesales y generales del derechos y los principios constitucionales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- III
- Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
- Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
- En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
- De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
