DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que en el Auto de Vista recurrido se fundamenta que se habría invocado erróneamente el art. 549 del C.C., puesto que los hechos facticos y jurídicos se adecuarían a los alcances del art. 554 inc. 1) del C.C., ya que la demandante no habría intervenido en la realización de la minuta de transferencia en cuestión, por lo que señala que la Sentencia sería incongruente, sin embargo de antecedentes se establece que el proceso se somete a normas de carácter especial como es el Código de Familia y de la simple revisión de la demanda de fs. 21 a 21 vta., la misma solo referiría a una demanda de comprobación de bien ganancial y consiguiente nulidad de transferencia de bien inmueble, de lo que se tiene que dicha demanda no es exclusivamente de nulidad de transferencia, en este entendido se habría transferido el bien inmueble en cuestión desconociendo normas de orden público, en pleno proceso de divorcio solo para burlar derechos gananciales, fraguando ventas ficticias y como tal ilícitas y al haber anulado obrados hasta la demanda , y anteponer una articulo del Código Civil se habría violado y desconocido los establecido por el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, por lo que en el caso presente no habría correspondido anular obrados hasta la demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- III
- Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Consiguientemente solicitan que el Tribunal Ad quem en justicia dicte Resolución conforme lo establecido en
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que este en su exposición generalizada
- Por otra parte, también se debe tener presente que actualmente la Justicia no es formal,
- En este marco, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- En este sentido, el vicio procesal examinado que sería el sustento de la nulidad dispuesta
- De donde se infiere que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, de anular
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa al Tribunal Ad quem, al ser excusable el error incurrido
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
