Auto Supremo AS/0518/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error


2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error en la aplicación de la ley adjetiva, constitutiva del art. 360 inc. 3) del CPP, debiendo aplicarse el art. 365 del mismo Código, el Tribunal de alzada nuevamente emitió un Auto de Vista con fundamento equivocado, haciendo referencia a que “únicamente hace transcripciones íntegras de distintos puntos de la sentencia apelada sin describir específicamente” (sic); lo cual no es cierto, por cuanto fundamentó la contradicción entre los hechos acusados y los supuestos hechos “buscados” por el Tribunal de mérito para evitar otorgar la sanción correspondiente al imputado, habiéndose demostrado la existencia de la compra y venta realizada entre él (en calidad de comprador) y Jorge Isaac Callao Guzmán (como vendedor); sin embargo, los Jueces de instancia manifestaron que no se demostró la devolución y compromiso asumido por el acusado, afirmación que constituye modificación de los hechos acusados a probarse, sin tener una valoración enmarcada en la sana crítica, sobre lo cual la Sala Penal Tercera, de manera “irresponsable”, asevera que constituía su obligación cuestionar el ofrecimiento de las pruebas de descargo, entre las cuales se encontraba el documento de 24 de febrero de 2007, en la audiencia conclusiva, sin especificar en qué norma se basa para “forzar” la figura determinada en los arts. 325 y 326 del CPP, vulnerando su derecho como querellante y víctima “al no dar respuesta a su petitorio” (sic)