2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error en la aplicación de la ley adjetiva, constitutiva del art. 360 inc. 3) del CPP, debiendo aplicarse el art. 365 del mismo Código, el Tribunal de alzada nuevamente emitió un Auto de Vista con fundamento equivocado, haciendo referencia a que “únicamente hace transcripciones íntegras de distintos puntos de la sentencia apelada sin describir específicamente” (sic); lo cual no es cierto, por cuanto fundamentó la contradicción entre los hechos acusados y los supuestos hechos “buscados” por el Tribunal de mérito para evitar otorgar la sanción correspondiente al imputado, habiéndose demostrado la existencia de la compra y venta realizada entre él (en calidad de comprador) y Jorge Isaac Callao Guzmán (como vendedor); sin embargo, los Jueces de instancia manifestaron que no se demostró la devolución y compromiso asumido por el acusado, afirmación que constituye modificación de los hechos acusados a probarse, sin tener una valoración enmarcada en la sana crítica, sobre lo cual la Sala Penal Tercera, de manera “irresponsable”, asevera que constituía su obligación cuestionar el ofrecimiento de las pruebas de descargo, entre las cuales se encontraba el documento de 24 de febrero de 2007, en la audiencia conclusiva, sin especificar en qué norma se basa para “forzar” la figura determinada en los arts. 325 y 326 del CPP, vulnerando su derecho como querellante y víctima “al no dar respuesta a su petitorio” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
