i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
