De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
c) El 31 de marzo de 2015 (fs. 516), el recurrente fue notificado con el Auto de rechazo de complementación y enmienda al Auto de Vista recurrido; y, el 8 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos:
1) Sobre la denuncia en apelación restringida referida a que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo penal, dictó una Sentencia “CONDENATORIA” realizando errónea aplicación de la ley adjetiva [art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], configurando flagrantemente los defectos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, el Tribunal de alzada no comprendió la fundamentación de la impugnación, por cuanto de forma simple se limita a describir de dónde deriva el instituto del in dubio pro reo y la garantía de presunción de inocencia y si éstos son aplicables a una Sentencia absolutoria; no obstante que cuestionó específicamente que en la Sentencia existe una contradictoria interpretación de lo que es la absolución por insuficiencia de la prueba para generar convicción en el Tribunal de mérito con lo que es la duda razonable y el principio in dubio pro reo, éste que nada tiene que ver con la duda razonable, menos con la absolución por falta de prueba, argumento asumido unánimemente por los Jueces de instancia, por lo que denunció contradicción entre la última parte de la fundamentación jurídica doctrinal y la parte resolutiva de la resolución apelada, a cuyo efecto cita los arts. 363 inc. 2), 7) y 359 del CPP y el Auto Supremo 17 del 26 de enero de 2007, como precedente contradictorio, afirmando que a efectos de garantizar que las partes en conflicto puedan someter nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro Tribunal o juez, éste debe observar los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictando nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor, emergente de la correcta aplicación de las reglas de la san crítica
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
