Auto Supremo AS/0518/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos


c) El 31 de marzo de 2015 (fs. 516), el recurrente fue notificado con el Auto de rechazo de complementación y enmienda al Auto de Vista recurrido; y, el 8 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos:

1) Sobre la denuncia en apelación restringida referida a que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo penal, dictó una Sentencia “CONDENATORIA” realizando errónea aplicación de la ley adjetiva [art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], configurando flagrantemente los defectos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, el Tribunal de alzada no comprendió la fundamentación de la impugnación, por cuanto de forma simple se limita a describir de dónde deriva el instituto del in dubio pro reo y la garantía de presunción de inocencia y si éstos son aplicables a una Sentencia absolutoria; no obstante que cuestionó específicamente que en la Sentencia existe una contradictoria interpretación de lo que es la absolución por insuficiencia de la prueba para generar convicción en el Tribunal de mérito con lo que es la duda razonable y el principio in dubio pro reo, éste que nada tiene que ver con la duda razonable, menos con la absolución por falta de prueba, argumento asumido unánimemente por los Jueces de instancia, por lo que denunció contradicción entre la última parte de la fundamentación jurídica doctrinal y la parte resolutiva de la resolución apelada, a cuyo efecto cita los arts. 363 inc. 2), 7) y 359 del CPP y el Auto Supremo 17 del 26 de enero de 2007, como precedente contradictorio, afirmando que a efectos de garantizar que las partes en conflicto puedan someter nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro Tribunal o juez, éste debe observar los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictando nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor, emergente de la correcta aplicación de las reglas de la san crítica