Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25 de octubre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 560 de 1 de octubre de 2004, 59 de 27 de enero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 416 de 20 de octubre de 2006, 62 de 27 de enero de 2007, 442 de 11 de octubre de 2006, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 67 de 27 de enero de 2006, 315 de 13 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003, 504/2007 de 11 de octubre y 176/2013 de 24 de junio
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
