Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba para dictar sentencia absolutoria” (sic), la introducción de la prueba signada como AP-34, consistente en un testimonio de algunas piezas dentro del proceso civil de medida preparatoria, por el que judicialmente fue reconocida la firma del imputado en la minuta de transferencia, tildada sin valor legal alguno por el Tribunal de mérito, debido a que efectuada la pericia de reconocimiento de firmas, dicho documento perdía credibilidad, el Tribunal de alzada “no emitió fundamentación alguna ya que señalan que la argumentación de la causal para no hacer valer el testimonio de algunas piezas dentro del proceso civil de medida preparatoria, se encuentra plasmada en la sentencia y acorde a las exigencias, contenidas en el Art. 173 de la Ley 1970, sin realizar siquiera un comentario si es coherente y legal al desestimar un reconocimiento de firmas judicial de la minuta en cuestión…” (sic). Por otro lado, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que “las pruebas signadas AP-5 y AP-25 se encuentran descritas en el tercer párrafo del punto tercero de la exposición de motivos de hecho y probatorios, así como la prueba signada como AP-20 en el cuarto párrafo del punto segundo de la exposición de motivos de hecho y probatorios” (sic), señalando el recurrente que el Tribunal de apelación olvidó relacionar los mismos, ya que entre otros delitos acusados se encuentra el de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
