Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa fundamentación respecto a los presuntos agravios provocados con la emisión del Auto de Vista recurrido, y la existencia de contradicción con los precedentes invocados. Así, como primer motivo, se extrae que el Tribunal de alzada no habría verificado ni reparado los defectos de Sentencia que denunció en apelación restringida, referidos a una errónea aplicación de la norma adjetiva penal e incoherencia y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, limitándose a describir de dónde deriva el instituto del in dubio pro reo y la garantía de presunción de inocencia y si éstos son aplicables a una Sentencia absolutoria; no obstante que cuestionó específicamente que en la Sentencia existe una contradictoria interpretación de lo que es la absolución por insuficiencia de la prueba para generar convicción en el Tribunal de mérito con lo que es la duda razonable y el principio in dubio pro reo, éste que nada tiene que ver con la duda razonable, menos con la absolución por falta de prueba, por lo que denuncia incumplimiento de los arts. 363 inc. 2), 7 y 359 del CPP y contradicción con el Auto Supremo 17 del 26 de enero de 2007, sobre el cual realiza una descripción genérica de su contenido, sin explicar de forma clara y precisa de qué forma el Auto de Vista recurrido, habría contrariado el razonamiento doctrinal invocado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del agravio analizado
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Vicente Lafuente Aliaga, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se tienen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la impugnación en apelación restringida, referida a la existencia de error
- Continúa afirmando que sobre el Auto de Vista en relación a “la errónea aplicación de
- Al efecto invoca los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, “504/2007” y
- Por último, al finalizar su recurso de casación, menciona los Autos Supremos 657 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte una vaga y confusa
- Con relación al segundo motivo, en el que el recurrente con total falta de técnica
- En la misma incoherencia cae el recurrente, a tiempo de denunciar errónea valoración probatoria, por
- Por lo expuesto, la denuncia así formulada, no permite que este Máximo Tribunal de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
