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2.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al exponer que como fundamento, que de conformidad al art. 297 del CPC, la E. Corte Suprema de Justicia debe conocer el caso en recurso extraordinario de revisión extraordinaria de sentencia o mediante una acción de recurso directo de nulidad para declarar improbada la demanda de nulidad de la escritura de usucapión, dado que una usucapión tramitada ante Juez incompetente cuya Sentencia no causa ejecutoria, toda vez que la acción de usucapión es atribución del Juez de Partido en lo Civil y ratificado por la circular expedida por la E. Corte Suprema de Justicia, pues el Juez Instructor en lo Civil solo tiene competencia para el conocimiento de procesos interdictos y voluntarios, por lo que ha obrado sin competencia y en consecuencia nulo y sin valor legal todo lo obrado incluido la Sentencia consiguientemente también nulo y sin valor legal la Escritura Pública No. 160 de 20 de enero de 1994
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
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- CONSIDERANDO III:
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio adoptado por la extinta Corte Suprema de
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in límine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- De la modificación de los procesos sumarios
- Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- De la pretensión improponible de la parte actora
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
