Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

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2.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al exponer que como fundamento, que de conformidad al art. 297 del CPC, la E. Corte Suprema de Justicia debe conocer el caso en recurso extraordinario de revisión extraordinaria de sentencia o mediante una acción de recurso directo de nulidad para declarar improbada la demanda de nulidad de la escritura de usucapión, dado que una usucapión tramitada ante Juez incompetente cuya Sentencia no causa ejecutoria, toda vez que la acción de usucapión es atribución del Juez de Partido en lo Civil y ratificado por la circular expedida por la E. Corte Suprema de Justicia, pues el Juez Instructor en lo Civil solo tiene competencia para el conocimiento de procesos interdictos y voluntarios, por lo que ha obrado sin competencia y en consecuencia nulo y sin valor legal todo lo obrado incluido la Sentencia consiguientemente también nulo y sin valor legal la Escritura Pública No. 160 de 20 de enero de 1994