Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, se establecía la permisibilidad de revisar todo el proceso a fin de establecer que en el mismo no se desarrollen infracciones que interesan al orden público, concordante con esa norma está el art. 106 del Código Procesal Civil (Ley No. 439), aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, y de la revisión del proceso, que resulta ser obligatoria para todo Tribunal de casación, de verificar que el mismo ha cumplido con las formas procesales, como ocurre en la especie