Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre de 2012, que sostiene lo siguiente: “Doctrinalmente se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso, es decir cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la calidad de cosa juzgada formal que adquiere la Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio adoptado por la extinta Corte Suprema de
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in límine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- De la modificación de los procesos sumarios
- Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- De la pretensión improponible de la parte actora
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
