Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el

Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre de 2012, que sostiene lo siguiente: “Doctrinalmente se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso, es decir cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la calidad de cosa juzgada formal que adquiere la Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario