CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 617 a 621 interpuesto por Gregorio Canqui Mamani por Tomasa Pachuri Vda. de Laura y otros contra el Auto de Vista Nº 025/2011 de fecha 26 de Enero de 2011, cursante de fs. 610 a 613 pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Tomasa Pachuri Vda. de Laura y Otros contra Andrés Avelino Villca Machaca y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 631, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en fecha 5 de mayo de 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 517 a 522, por la cual declara improbada la demanda de fs. 60 y 62 y 64 de fs. 67 a 69, 71 y 73 en todas sus partes y probada la reconvención de fs. 67-68 y en su mérito se declara operada la prescripción adquisitiva del inmueble de 140 mts.2 ubicado en la Zona El Tejar, Calle Abuna No. 500, lote Nro. 4, y por ende perfeccionado el derecho propietario
Contra esa Sentencia de primera instancia el ahora recurrente dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en fecha 5 de mayo de 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 517 a 522, por la cual declara improbada la demanda de fs. 60 y 62 y 64 de fs. 67 a 69, 71 y 73 en todas sus partes y probada la reconvención de fs. 67-68 y en su mérito se declara operada la prescripción adquisitiva del inmueble de 140 mts.2 ubicado en la Zona El Tejar, Calle Abuna No. 500, lote Nro. 4, y por ende perfeccionado el derecho propietario
Contra esa Sentencia de primera instancia el ahora recurrente dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio adoptado por la extinta Corte Suprema de
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in límine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- De la modificación de los procesos sumarios
- Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- De la pretensión improponible de la parte actora
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
