Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido

De acuerdo a lo descrito se deduce que la pretensión principal está enfocada en dejar sin efecto la Sentencia pronunciada en el proceso sumario, pretensión que no es admisible conforme a los argumentos jurisprudenciales descritos precedentemente en el punto anterior, por lo que, calificando la pretensión de los actoras, la misma resulta ser improponible, pues principalmente se busca dejar sin efecto la Sentencia pronunciada en dicho proceso sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil en la causa de usucapión seguido por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA todo lo obrado sin reposición, por las razones expuestas en la presente resolución.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido