Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

De la pretensión improponible de la parte actora

De la pretensión improponible de la parte actora.- En el caso presente, se tiene que Tomasa Pachuri Vda. de Laural, en la demanda de fs. 60 a 62, dada por bien hecha por los hijos de la actora Rosa, Hugo, Raúl y Juana Laura Pachuri a fs. 74-75, en cuya descripción fáctica señalan que en el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil, Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert ha tramitado un proceso de usucapión extraordinaria, acción dirigida en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, que esta fraudulenta demanda de usucapión la había dirigido en contra de la entidad municipal y no contra su persona que era la llamada por ley, consiguientemente el proceso de usucapión tramitado en el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Civil por Cristina Samo Vda. de Quisbert es nulo de pleno derecho por expreso mandato del art. 30 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado, puesto que el proceso de usucapión se tramito a sus espaldas y de mala fe tramitó el juicio de usucapión, más aún cuando no se ha cumplido un requisito esencial para demandar la usucapión decenal o extraordinaria cual es la posesión continua y pacifica de un mínimo de 10 años, consiguientemente amparada en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, los arts. 30,132 numeral 2, 177 de la Ley de Organización Judicial, los títulos II, III y IV del C. de Proc. Civil, los arts. 546, 547,549 inc. 3) y 5), 551,552, y 553 del Código Civil en la vía ordinaria demanda la nulidad del proceso y sentencia dictada por el Juez 5to. de Instrucción en lo Civil seguido por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, consiguientemente pide se declare nulo y sin valor legal la escritura pública No. 160 de 20 de enero de 1994 que contiene el fallo ilegal del proceso fraudulento de usucapión, así mismo nulo y sin valor legal la Escritura Pública de transferencia No. 2549 de 1ro. de septiembre de 1995 suscrito por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert a favor de Andrés Avelino Villca Machaca y Francisca Catalina Vargas de Villca, más el pago de daños y perjuicios