De la pretensión improponible de la parte actora
De la pretensión improponible de la parte actora.- En el caso presente, se tiene que Tomasa Pachuri Vda. de Laural, en la demanda de fs. 60 a 62, dada por bien hecha por los hijos de la actora Rosa, Hugo, Raúl y Juana Laura Pachuri a fs. 74-75, en cuya descripción fáctica señalan que en el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil, Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert ha tramitado un proceso de usucapión extraordinaria, acción dirigida en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, que esta fraudulenta demanda de usucapión la había dirigido en contra de la entidad municipal y no contra su persona que era la llamada por ley, consiguientemente el proceso de usucapión tramitado en el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Civil por Cristina Samo Vda. de Quisbert es nulo de pleno derecho por expreso mandato del art. 30 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado, puesto que el proceso de usucapión se tramito a sus espaldas y de mala fe tramitó el juicio de usucapión, más aún cuando no se ha cumplido un requisito esencial para demandar la usucapión decenal o extraordinaria cual es la posesión continua y pacifica de un mínimo de 10 años, consiguientemente amparada en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, los arts. 30,132 numeral 2, 177 de la Ley de Organización Judicial, los títulos II, III y IV del C. de Proc. Civil, los arts. 546, 547,549 inc. 3) y 5), 551,552, y 553 del Código Civil en la vía ordinaria demanda la nulidad del proceso y sentencia dictada por el Juez 5to. de Instrucción en lo Civil seguido por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, consiguientemente pide se declare nulo y sin valor legal la escritura pública No. 160 de 20 de enero de 1994 que contiene el fallo ilegal del proceso fraudulento de usucapión, así mismo nulo y sin valor legal la Escritura Pública de transferencia No. 2549 de 1ro. de septiembre de 1995 suscrito por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert a favor de Andrés Avelino Villca Machaca y Francisca Catalina Vargas de Villca, más el pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio adoptado por la extinta Corte Suprema de
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in límine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- De la modificación de los procesos sumarios
- Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- De la pretensión improponible de la parte actora
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
