Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

De la modificación de los procesos sumarios

De la modificación de los procesos sumarios.- Sobre la modificación del proceso sumario, se debe citar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0468/2010-R establece: III.3.1. De los procesos de conocimiento.- Los procesos de conocimiento: ordinarios, sumarios y sumarísimos se ajustan a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. El segundo proceso de conocimiento es el sumario, está consagrado por el art. 317 del mismo cuerpo legal y su tramitación se encuentra a partir del art. 478, comprende aquellos asuntos contenciosos que no estén sometidos a un trámite especial y sean de menor cuantía. Conoce, tramita y resuelve las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores establecidos de manera periódica por la Corte Suprema de Justicia, reviste las mismas características que el proceso ordinario, se distingue de aquel, por la celeridad en su tramitación, está previsto para hacer más ágil la justicia, por ello, cuenta con una estructura más simple, menos solemne y más abreviada procesalmente; la autoridad jurisdiccional que debe conocer este tipo de procesos es el Juez de instrucción en lo civil, en la medida que se encuentre dentro de su competencia. Sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas en proceso ordinario