De la modificación de los procesos sumarios
De la modificación de los procesos sumarios.- Sobre la modificación del proceso sumario, se debe citar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0468/2010-R establece: III.3.1. De los procesos de conocimiento.- Los procesos de conocimiento: ordinarios, sumarios y sumarísimos se ajustan a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. El segundo proceso de conocimiento es el sumario, está consagrado por el art. 317 del mismo cuerpo legal y su tramitación se encuentra a partir del art. 478, comprende aquellos asuntos contenciosos que no estén sometidos a un trámite especial y sean de menor cuantía. Conoce, tramita y resuelve las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores establecidos de manera periódica por la Corte Suprema de Justicia, reviste las mismas características que el proceso ordinario, se distingue de aquel, por la celeridad en su tramitación, está previsto para hacer más ágil la justicia, por ello, cuenta con una estructura más simple, menos solemne y más abreviada procesalmente; la autoridad jurisdiccional que debe conocer este tipo de procesos es el Juez de instrucción en lo civil, en la medida que se encuentre dentro de su competencia. Sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas en proceso ordinario
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
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- CONSIDERANDO III:
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio adoptado por la extinta Corte Suprema de
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in límine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- De la modificación de los procesos sumarios
- Asimismo este Tribunal, respecto a la cosa juzgada generada en procesos sumarios ha emitido el
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- De la pretensión improponible de la parte actora
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
