Auto Supremo AS/0528/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea

Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea este ordinario o sumario adquiere la calidad de cosa juzgada material, de donde surge la imposibilidad material de su revisión, modificación o invalidación, aspecto que no fue analizado por el Tribunal de instancia, que se limitó a verificar si contaban con competencia o no para la tramitación de la causa y no analizaron que al pretender el actor la modificación de una Sentencia dictada en proceso sumario y al ser este un proceso de conocimiento como lo indicamos líneas arriba, no corresponde su sustanciación en la vía Civil mucho menos familiar, toda vez que a través de éste proceso ordinario, el actor, pretende la nulidad del proceso y la Sentencia dictada por el Juez 5to. de Instrucción en lo Civil sobre usucapión extraordinaria seguido por Cristina Samo Paye Vda. de Quisbert contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, proceso en el cual no fue parte la recurrente