Auto Supremo AS/0552/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2015

Fecha: 14-Jul-2015

Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda

Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanan se la tendrá por no presentada”