Auto Supremo AS/0552/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2015

Fecha: 14-Jul-2015

De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se


De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en analizar los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho, lo que hace posible que el Juez rechace in limine la litis, del mismo modo también se presenta la improponibilidad desde el punto de vista subjetivo, la cual se centra en el juicio que hace el Juez, sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión