En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista
Conforme lo manifestado, en proceso, se tiene que Ana María Álvarez Rodríguez en fecha 11 de febrero de 1990 llego a concebir un hijo (Oscar Sánchez Alvarez) con el de cujus Oscar Sánchez Flores, ultimo que habría contraído matrimonio con Delia Estrada Chávez el 22 de julio de 2006, es decir el día de su deceso, para posteriormente dictar su testamento, cónyuge con quien procreó 4 hijos, los que a la fecha de interposición de la demanda (mayo, 2008) cuentan con 24, 23, 20 y 11 años de edad, sin que, a criterio de los actores, haya tenido libertad de estado y lucidez mental, siendo esa la causa de la petición anulatoria del matrimonio y testamento, que además es sustentada para adquirir la sucesión hereditaria por parte de los actores. Conforme ese antecedente, no se establece la legitimación de los actores, si lo hacen como herederos o como personas con un interés legítimo y actual; ya que si lo hacen como herederos, primero que por regla del art. 90 del Código de Familia la acción no es transmisible a los herederos; por otro lado, no son padre o ascendientes para interponer la acción de anulabilidad, y en caso de admitirse como terceros con interés legítimo y actual, o cónyuge del primer matrimonio (aspecto no demostrado), su interés no estuvo presente en función al impedimento a momento de celebrarse el acto matrimonial, sino que deviene en forma posterior con un criterio netamente patrimonial porque está acción tiene como punto primordial el adquirir el patrimonio de Oscar Sánchez Flores vía sucesión, lo cual riñe con los principios estructurales del matrimonio pues se intenta sancionar el mismo con la anulabilidad basado en el interés patrimonial que tendría la sucesión y de ninguna forma para preservar un anterior enlace o en su caso un efecto sobre los fines del matrimonio, de ahí que los recurrentes carecen de legitimación activa para accionar la presente demanda, pues la pretensión que se persigue, necesariamente debe ser deducida por una persona legitimada, por lo que se entenderá que la ausencia de legitimación, sea activa o pasiva, torna en inadmisible la demanda, debiendo en todo caso previamente la co demandante Ana María Álvarez Rodríguez acreditar la relación concubinaria alegada a efectos de reclamar derechos sobre el patrimonio dejado por Oscar Sánchez Flores. Por otra parte corresponde aclarar que la pretensión principal es la anulabilidad relativa y absoluta del matrimonio, resultando las demás pretensiones accesoria es esta pretensión.
En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3) y 275, con relación al art. 252, todos del Adjetivo Civil
En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3) y 275, con relación al art. 252, todos del Adjetivo Civil
- Chávez, Oscar, Soledad, Paola
- Proceso: Anulabilidad absoluta y relativa de matrimonio y testamento
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por escrito de fs
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- El Código de Familia concibe un criterio de clasificación de las nulidades bajo un principio
- En ese margen, la configuración de los presupuestos de invalidez, en especial a los de
- En doctrina aquellos impedimentos que posibilita el ejercicio de la acción de anulabilidad son
- Como se observará estos impedimentos, que surgen como presupuestos impeditivos del matrimonio y luego
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
