CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 423 a 424 vta., interpuesto por Ana Maria Alvarez Rodríguez y Oscar Sánchez Alvez, contra el Auto de Vista Nº 206 de fecha 29 de octubre de 2010, cursante de fs. 417 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de anulabilidad absoluta y relativa de matrimonio y testamento seguido por Ana María Alvarez Rodríguez y Oscar Sánchez Alvarez contra Delia Estrada Chávez, Oscar, Soledad, Paola y Mónica Sánchez Estrada, la concesión del recurso de fs. 429, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia dictó Sentencia Nº 46 de 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 392 a 396, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 16 y 18, por consiguiente
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia dictó Sentencia Nº 46 de 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 392 a 396, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 16 y 18, por consiguiente
- Chávez, Oscar, Soledad, Paola
- Proceso: Anulabilidad absoluta y relativa de matrimonio y testamento
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por escrito de fs
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- El Código de Familia concibe un criterio de clasificación de las nulidades bajo un principio
- En ese margen, la configuración de los presupuestos de invalidez, en especial a los de
- En doctrina aquellos impedimentos que posibilita el ejercicio de la acción de anulabilidad son
- Como se observará estos impedimentos, que surgen como presupuestos impeditivos del matrimonio y luego
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
