Auto Supremo AS/0552/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2015

Fecha: 14-Jul-2015

Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en

Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad del matrimonio de otro, está legitimado para accionar por ley, ya que conforme la interpretación del art. 83 del Código de Familia, para el caso de la contravención del art. 45 y 46 de la misma norma familiar, previamente debe estar acreditado la declaratoria de interdicción y falta de libertad de estado, están legitimados el cónyuge que contrajo matrimonio posterior, los padre o ascendientes de los contrayentes, y los que tengan un interés legítimo y actual, estando en esta permisión los parientes colaterales de los cónyuges, en defecto de los padres, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente, para todos ellos siempre y cuando ese interés que debió estar a momento de la celebración del matrimonio esté aún latente en función al impedimento