El Código de Familia concibe un criterio de clasificación de las nulidades bajo un principio
Por lo que en el marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene que Ana María Álvarez Rodríguez y Oscar Sánchez Álvarez demandan la anulabilidad absoluta y relativa de matrimonio y de testamento, refiriendo que desde 1985 convivió con Oscar Sánchez Flores, en forma regular, estable y continua, constituyendo un matrimonio de hecho, relación dentro de la cual concibieron un hijo de nombre Oscar Sánchez Alvez, nacido el 11 de febrero de 1990, que por su trabajo en las minas llego a enfermar gravemente, habiendo su conviviente padecido de encefalopatía hepática, a cuya consecuencia fue internado en el Hospital Obrero el día sábado 22 de julio de 2006 en horas de la mañana, llegando a fallecer el mismo día cerca a media noche, constituidos en el hospital les negaron retirar el cuerpo, lugar en el que se enteró que su conviviente Oscar Sánchez Flores, había mantenido relaciones irregulares y esporádicas con Delia Estrada Chávez, con quien incluso había procreado hijos. Después de transcurrido un tiempo, fueron sorprendidos por una demanda de reivindicación sobre su inmueble, esto debido a que el día del deceso de su conviviente el mismos hubiera contraído nupcias con Delia Estrada Chávez y también dispuso su testamento. Actos, que no pudo haberlos realizado por no tener lucidez mental y tampoco libertad de estado, los cuales carecen de las solemnidades requeridas, por cuyos motivos demanda la anulabilidad absoluta y relativa del matrimonio y del testamento; dirigiendo su acción contra Delia Estrada Chávez, Oscar, Soledad, Paola y Mónica Sánchez Estrada, quienes se apersonaron al proceso negando la demanda.
Dentro de ese marco corresponde realizar algunas consideraciones sobre la pretensión de la parte actora y si a estos les asiste legitimación para interponer la presente acción.
En el matrimonio deben concurrir condiciones de validez a tiempo de su celebración, los defectos de legalidad, la configuración de impedimentos y vicios del consentimiento pueden afectar la idoneidad del acto matrimonial que puede acarrear su posterior invalidez.
El Código de Familia concibe un criterio de clasificación de las nulidades bajo un principio de especialidad, pudiendo invalidarse un matrimonio vía nulidad y anulabilidad, sea absoluta o relativa. Para el caso de anulabilidad del matrimonio, distingue la absoluta con causales referidas a la falta de edad mínima, libertad de estado, prohibición por parentesco de consanguineidad, de afinidad, o vínculos adoptivos, impedimento de crimen y violación grave y fraudulenta de las formalidades del acto. La anulabilidad relativa está relacionada a los vicios del consentimiento, privación temporal de las facultades mentales, interdicción, asentimiento de los padres cuando el contrayente es menor de edad y por impotencia
- Chávez, Oscar, Soledad, Paola
- Proceso: Anulabilidad absoluta y relativa de matrimonio y testamento
- Distrito: Potosi
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por escrito de fs
- CONSIDERANDO III:
- Ahora bien, el artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil, establece que: “cuando la demanda
- Por lo que de la inteligencia de las citadas normas procedimentales, claramente se establece que
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el Juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- El Código de Familia concibe un criterio de clasificación de las nulidades bajo un principio
- En ese margen, la configuración de los presupuestos de invalidez, en especial a los de
- En doctrina aquellos impedimentos que posibilita el ejercicio de la acción de anulabilidad son
- Como se observará estos impedimentos, que surgen como presupuestos impeditivos del matrimonio y luego
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal, fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
