ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Leonor Zurita Martínez Vda. De García, de fs. 765 a 767, impugnando el Auto de Vista Nº SCII- 099, de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de proceso Ejecutivo seguido por la recurrente contra Grissel, Lesly Milenca y Gunar Helmer todos de apellidos García Salazar, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, emitió Sentencia de fecha 15 de enero de 2010, cursante de fs. 724 a 725 y vta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta e improbada la demanda principal de nulidad de proceso Ejecutivo, en consecuencia se declaró no haber lugar a la nulidad del proceso indicado, sustanciado por los demandados en contra de la actora en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de la Capital
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, emitió Sentencia de fecha 15 de enero de 2010, cursante de fs. 724 a 725 y vta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta e improbada la demanda principal de nulidad de proceso Ejecutivo, en consecuencia se declaró no haber lugar a la nulidad del proceso indicado, sustanciado por los demandados en contra de la actora en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de la Capital
- Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dictó el
- Determinación que es recurrida en casación en la forma y en el fondo, recurso que
- En la forma
- Continuando con su recurso, señala que los demandados plantearon la prescripción y no así la
- En el Fondo
- Por dicho motivo en el fondo solicita que se case el Auto de Vista y
- Estos dos puntos fundamentados por el Tribunal Ad quem, son un ejemplo de toda la
- De todo lo expuesto, queda claro que en la presente resolución de segunda instancia, el
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- De la revisión de obrados, se tiene
- De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
