Estos dos puntos fundamentados por el Tribunal Ad quem, son un ejemplo de toda la
Estos dos puntos fundamentados por el Tribunal Ad quem, son un ejemplo de toda la motivación efectuada por este Tribunal, quien otorga una respuesta clara y concreta a todos los agravios expuestos en apelación, los mismos que sin duda alguna guardan la debida pertinencia y congruencia con la Sentencia dictada en la litis; por dicho motivo, no puede existir infracción a lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal Ad quem circunscribió su Resolución a los puntos resueltos por el inferior y objetados en apelación. En ese entendido respecto a dicha infracción se concluye que la misma resulta infundada
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