De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte
II.Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo…” (sic)
De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte demandada lo que plantea es la caducidad de la ordinarización intentada por la recurrente; no cabe la menor duda que se planteó la caducidad en la litis, así lo demuestran, la cita legal transcrita y la jurisprudencia empleada en el memorial de apersonamiento y oposición de excepciones, donde se transcribe también el A.S. Nº 47 de 14 de febrero de 2001, el A.S. Nº 199 de 20 de septiembre de 2006, los cuales están referidos a la caducidad del proceso ordinario posterior
De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte demandada lo que plantea es la caducidad de la ordinarización intentada por la recurrente; no cabe la menor duda que se planteó la caducidad en la litis, así lo demuestran, la cita legal transcrita y la jurisprudencia empleada en el memorial de apersonamiento y oposición de excepciones, donde se transcribe también el A.S. Nº 47 de 14 de febrero de 2001, el A.S. Nº 199 de 20 de septiembre de 2006, los cuales están referidos a la caducidad del proceso ordinario posterior
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