Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde
En base a dicha normativa legal empleada por los demandados, los Tribunales de instancia, en especial el Juez A quo estableció la procedencia de la excepción planteada, fundando su razonamiento en la aplicación de lo establecido en el art. 28 de la Ley Nº 1760, haciendo el cómputo cronológico correspondiente para concluir que resultaba inconducente la demanda intentada. Por dicho motivo declaró probada la excepción de prescripción (caducidad) planteada.
Situación que de ninguna manera constituye aplicar de oficio la caducidad; tampoco resulta cierto el argumento en el fondo que los demandados no excepcionaron la caducidad, como se tiene expuesto supra, la parte demandada sí planteó la excepción de caducidad en base a lo normado en el art. 28 de la Ley Nº 1760, verdad objetiva que no puede ser soslayada bajo una confusa acusación de empleo de términos inadecuados, los cuales al final no desvirtúan en nada que la presente demanda se la inició luego de los 6 meses establecidos para ordinarizar el proceso Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme lo disponen los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
Situación que de ninguna manera constituye aplicar de oficio la caducidad; tampoco resulta cierto el argumento en el fondo que los demandados no excepcionaron la caducidad, como se tiene expuesto supra, la parte demandada sí planteó la excepción de caducidad en base a lo normado en el art. 28 de la Ley Nº 1760, verdad objetiva que no puede ser soslayada bajo una confusa acusación de empleo de términos inadecuados, los cuales al final no desvirtúan en nada que la presente demanda se la inició luego de los 6 meses establecidos para ordinarizar el proceso Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme lo disponen los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dictó el
- Determinación que es recurrida en casación en la forma y en el fondo, recurso que
- En la forma
- Continuando con su recurso, señala que los demandados plantearon la prescripción y no así la
- En el Fondo
- Por dicho motivo en el fondo solicita que se case el Auto de Vista y
- Estos dos puntos fundamentados por el Tribunal Ad quem, son un ejemplo de toda la
- De todo lo expuesto, queda claro que en la presente resolución de segunda instancia, el
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- De la revisión de obrados, se tiene
- De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
