Auto Supremo AS/0555/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

De la revisión de obrados, se tiene

En el fondo:
De la revisión de obrados, se tiene:
De fs. 146 a 148 y vta., cursa el memorial de apersonamiento de los demandados, donde oponen excepciones perentorias de Cosa Juzgada y Prescripción, estableciendo para la prescripción que: “…la pretendida Demanda de NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO ha sido instaurada en fecha 4 de febrero de 2009; cuando han transcurrido SIETE MESES y CUATRO DIAS; ha prescrito su DERECHO para ORDINARIZAR el fenecido Proceso Ejecutivo; toda vez que, el art. 28 de la Ley 1760 “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, a la letra dice (PLAZO PARA USAR LA VIA ORDINARIA) Sustituyese el art. 490 por el siguiente:
Art. 490 (PROCESO ORDINARIO POSTERIOR)
I.Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior