Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Leonor Zurita Martínez Vda. De García, de fs. 765 a 767, impugnando el Auto de Vista Nº SCII- 099, de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Ex - Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Con costas
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000.-
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- Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dictó el
- Determinación que es recurrida en casación en la forma y en el fondo, recurso que
- En la forma
- Continuando con su recurso, señala que los demandados plantearon la prescripción y no así la
- En el Fondo
- Por dicho motivo en el fondo solicita que se case el Auto de Vista y
- Estos dos puntos fundamentados por el Tribunal Ad quem, son un ejemplo de toda la
- De todo lo expuesto, queda claro que en la presente resolución de segunda instancia, el
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- De la revisión de obrados, se tiene
- De lo transcrito textualmente, se entiende que a más de emplear terminología incorrecta, la parte
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que las presuntas violaciones acusadas no son evidentes, corresponde
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
