Auto Supremo AS/0564/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la

b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la cual haciendo referencia a la cláusula tercera del contrato, señala que YPFB reconoce a favor de la distribuidora un monto establecido en sus normas internas por unidad de tambor, aspecto que fue ratificado por la adenda, la cual también fue adjuntada al proceso. Asimismo, hace referencia a la carta de fecha 12 de julio de 1997 por la que MADEXBOL solicita al presidente del Distrito Comercial Centro de YPFB que se le reconozca y cancele el mismo valor que MADEXBOL cancela a FABE; del mismo modo, hace referencia a la carta de fecha 10 de agosto de 1999 por la cual el Gerente General de Finanzas de Y.P.F.B., comunica al Superintendente del Distrito Comercial Centro que se debe reconocer a MADEXBOL el mismo valor que YPFB paga a la fábrica FABE. En base a dichas cartas, la recurrente señala que desde el inicio del contrato YPFB siempre reconoció un monto a favor de MADEXBOL por envase, empero el Auto de Vista sin revisar minuciosamente dicha prueba, manifestó que la venta de los lubricantes era sin envases, sin tomar en cuenta la prueba señalada