b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la cual haciendo referencia a la cláusula tercera del contrato, señala que YPFB reconoce a favor de la distribuidora un monto establecido en sus normas internas por unidad de tambor, aspecto que fue ratificado por la adenda, la cual también fue adjuntada al proceso. Asimismo, hace referencia a la carta de fecha 12 de julio de 1997 por la que MADEXBOL solicita al presidente del Distrito Comercial Centro de YPFB que se le reconozca y cancele el mismo valor que MADEXBOL cancela a FABE; del mismo modo, hace referencia a la carta de fecha 10 de agosto de 1999 por la cual el Gerente General de Finanzas de Y.P.F.B., comunica al Superintendente del Distrito Comercial Centro que se debe reconocer a MADEXBOL el mismo valor que YPFB paga a la fábrica FABE. En base a dichas cartas, la recurrente señala que desde el inicio del contrato YPFB siempre reconoció un monto a favor de MADEXBOL por envase, empero el Auto de Vista sin revisar minuciosamente dicha prueba, manifestó que la venta de los lubricantes era sin envases, sin tomar en cuenta la prueba señalada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
