CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo de MADEXBOL
a) Denuncia que el Auto de Vista omitió copiar en forma completa la cláusula Tercera del contrato ALCC-154/97 base de la presente acción, efectuando una apreciación errónea de las pruebas acompañadas, ya que la parte obviada demostraría de forma clara y sin lugar a error que Y.P.F.B., si reconocía y/o pagaba cierto monto establecido en sus normas internas en favor de MADEXBOL por los envases de los productos elaborados por la empresa estatal y que se venden sin los mismos
Recurso de casación en el fondo de MADEXBOL
a) Denuncia que el Auto de Vista omitió copiar en forma completa la cláusula Tercera del contrato ALCC-154/97 base de la presente acción, efectuando una apreciación errónea de las pruebas acompañadas, ya que la parte obviada demostraría de forma clara y sin lugar a error que Y.P.F.B., si reconocía y/o pagaba cierto monto establecido en sus normas internas en favor de MADEXBOL por los envases de los productos elaborados por la empresa estatal y que se venden sin los mismos
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
