b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la empresa recurrente un monto establecido en sus normas internas y que dicho aspecto fue ratificado en la adenda, corresponde señalar que de la revisión de obrados se advierte que el contrato ALCC-154/97 de fecha 2 de octubre de 1997, denominado contrato de compra-venta de lubricantes, cursante de fs. 187 a 188, en su cláusula tercera denominada “Modalidad de la compra” refiere que: “La DISTRIBUIDORA; adquirirá los lubricantes puestos en la Refinería de Cochabamba en volúmenes igual o mayor al mínimo establecido, en envases de diferente capacidad y a precios fijados por la Secretaría Nacional de Energía, contra pago al contado o cheque bancario visado. Para el caso de envases de 208 (doscientos ocho) litros de aceite y 180 (ciento ochenta) Kg. de grasas y cuando se trate de venta sin envases, Y.P.F.B., reconoce en su favor un monto establecido en sus normas internas por unidad de tambor en buen estado ex-aceites y ex-grasas de Y.P.F.B., reservándose el derecho de no aceptar los envases que a su juicio estuvieren en mal estado. El DISTRIBUIDOR efectuará la entrega de los envases correspondientes en igual número al de la compra, en caso de venta con envases no procede el reconocimiento anterior. Queda claramente establecido que las ventas se realizarán de acuerdo a disponibilidad de saldos.”; asimismo, corresponde señalar que el numeral 3.2. y 3.3. de la cláusula tercera de la adenda al contrato citado anteriormente, signada como AJC-067/98 de fecha 09 de julio de 1998 (fs. 184 a 186) señala que Y.P.F.B., venderá el producto sin envases debiendo MADEXBOL proporcionar los mismos para el llenado correspondiente, así como esta deberá solicitar a la empresa FABE la fabricación de los envases. De lo señalado se tiene que si bien Y.P.F.B. en el contrato primigeneo, cuando se trataba de venta sin envases, reconocía a favor de MADEXBOL un monto establecido en sus normas internas por unidad de tambor en buen estado, empero debemos advertir que en dichas clausulas no se establece si dichos envases son de 4 litros o de 1 litro, sin embargo en la adenda se estableció de manera expresa que MADEXBOL debía proporcionar los envases, toda vez que Y.P.F.B. iba a vender únicamente el producto, es decir que Y.P.F.B., ya no se comprometía a reconocer monto alguno a favor de la empresa distribuidora por algún envase, por lo que no puede exigir la empresa recurrente el pago de envases de 4 litros o 1 litro, ni la supuesta diferencia de precios que existiría en la compra directa que Y.P.F.B., realizaba a FABE que es la empresa que fabricaba los mismos, más aun si estos envases son recuperados en el precio de venta al consumidor, pues los lubricantes, como lo señaló el Tribunal de Alzada se venden a un precio especial que da margen de utilidades y que incluye esa recuperación, no existiendo consiguientemente errónea valoración de las cartas de fecha 12 de julio de 1997 y 10 de agosto de 1999 a las cuales hace referencia la recurrente
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
