Y
Y.P.F.B. en su calidad de empresa demandada y reconvencionista, acusó como agravió que el Tribunal de Alzada no habría hecho una correcta valoración de la prueba documental, toda vez que el motivo para la autorización de la suscripción de la adenda AJC-067/98 habría siso la propaganda publicitaria que MADEXBOL debió realizar a favor de los productos de Y.P.F.B., y en consecuencia tener más ingresos económicos, extremo que denuncia no haber ocurrido durante la ampliación del contrato; sobre el particular corresponde referirnos a la última parte del numeral 2.2. de la cláusula segunda de la adenda antes citada, en la cual MADEXBOL se comprometió a realizar la promoción del producto mediante propaganda y publicidad con inversión propia, extremo que en virtud a la audiencia de inspección realizada al inmueble de la calle circunvalación Nº 0254, zona del temporal, el cual sirve de depósito a MADEXBOL, el juez A quo constato la existencia de almanaques de 1998 y 1999, porta lapiceros de 1998 distribuidos por la empresa actora, lubricantes, llaveros, agendas de bolsillo, radios pequeñas con el letrero de Y.P.F.B., extremos que demuestran que la empresa distribuidora, sí cumplió con el compromiso convenido de hacer campaña publicitaria, mientras que Y.P.F.B. de conformidad de conformidad al art. 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento no demostró con hechos el fundamento de su demanda reconvencional, es decir los daños y perjuicios ocasionados por la supuesta falta de campaña publicitaria de MADEXBOL
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
