Auto Supremo AS/0564/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Y

Y.P.F.B. en su calidad de empresa demandada y reconvencionista, acusó como agravió que el Tribunal de Alzada no habría hecho una correcta valoración de la prueba documental, toda vez que el motivo para la autorización de la suscripción de la adenda AJC-067/98 habría siso la propaganda publicitaria que MADEXBOL debió realizar a favor de los productos de Y.P.F.B., y en consecuencia tener más ingresos económicos, extremo que denuncia no haber ocurrido durante la ampliación del contrato; sobre el particular corresponde referirnos a la última parte del numeral 2.2. de la cláusula segunda de la adenda antes citada, en la cual MADEXBOL se comprometió a realizar la promoción del producto mediante propaganda y publicidad con inversión propia, extremo que en virtud a la audiencia de inspección realizada al inmueble de la calle circunvalación Nº 0254, zona del temporal, el cual sirve de depósito a MADEXBOL, el juez A quo constato la existencia de almanaques de 1998 y 1999, porta lapiceros de 1998 distribuidos por la empresa actora, lubricantes, llaveros, agendas de bolsillo, radios pequeñas con el letrero de Y.P.F.B., extremos que demuestran que la empresa distribuidora, sí cumplió con el compromiso convenido de hacer campaña publicitaria, mientras que Y.P.F.B. de conformidad de conformidad al art. 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento no demostró con hechos el fundamento de su demanda reconvencional, es decir los daños y perjuicios ocasionados por la supuesta falta de campaña publicitaria de MADEXBOL