Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0564/2015-L
Fecha: 15-Jul-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Cumplimiento de obligación
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I:
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Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
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CONSIDERANDO II:
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b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
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c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
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d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
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Recurso de casación de Y.P.F.B
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Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
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Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
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CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
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Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
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d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
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Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
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Del recurso de casación de Y.P.F.B
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Y
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Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
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Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
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Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
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Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
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