CONSIDERANDO I:
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 1393 a 1395, interpuesto por MADEXBOL representada por Remedios Elizabeth Chávez Guzmán, y el de fs. 1397 a 1398 vta., interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker y René Israel Ponce Pérez en calidad de asesores legales y en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 1388 a 1390, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la Empresa Unipersonal MADEXBOL representada legalmente por Remedios Elizabeth Chávez Guzmán contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; la concesión de fs. 1401vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1340 a 1345, declarando PROBADA la demanda de fs. 163 a 166 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones opuestas por Y.P.F.B., a la demanda principal así como su acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia ordenó a la persona colectiva Y.P.F.B., pagar MADEXBOL la suma de $us. 78.958 por la diferencia de precio en los envases de 4 litros y $us. 33.865 por la diferencia de precio en los envases de 1 litro, totalizando la suma de $us. 112.823, más daños y perjuicios ocasionados por la omisión del llenado de otros envases, así como subrogarse la propiedad y pagar por los envases vacíos que se encuentran en FASE y la Refinaría Gualberto Villarroel, cantidades y valores que deberán ser averiguados
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1340 a 1345, declarando PROBADA la demanda de fs. 163 a 166 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones opuestas por Y.P.F.B., a la demanda principal así como su acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia ordenó a la persona colectiva Y.P.F.B., pagar MADEXBOL la suma de $us. 78.958 por la diferencia de precio en los envases de 4 litros y $us. 33.865 por la diferencia de precio en los envases de 1 litro, totalizando la suma de $us. 112.823, más daños y perjuicios ocasionados por la omisión del llenado de otros envases, así como subrogarse la propiedad y pagar por los envases vacíos que se encuentran en FASE y la Refinaría Gualberto Villarroel, cantidades y valores que deberán ser averiguados
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
