Auto Supremo AS/0564/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 1393 a 1395, interpuesto por MADEXBOL representada por Remedios Elizabeth Chávez Guzmán, y el de fs. 1397 a 1398 vta., interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker y René Israel Ponce Pérez en calidad de asesores legales y en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 1388 a 1390, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la Empresa Unipersonal MADEXBOL representada legalmente por Remedios Elizabeth Chávez Guzmán contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; la concesión de fs. 1401vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1340 a 1345, declarando PROBADA la demanda de fs. 163 a 166 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones opuestas por Y.P.F.B., a la demanda principal así como su acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia ordenó a la persona colectiva Y.P.F.B., pagar MADEXBOL la suma de $us. 78.958 por la diferencia de precio en los envases de 4 litros y $us. 33.865 por la diferencia de precio en los envases de 1 litro, totalizando la suma de $us. 112.823, más daños y perjuicios ocasionados por la omisión del llenado de otros envases, así como subrogarse la propiedad y pagar por los envases vacíos que se encuentran en FASE y la Refinaría Gualberto Villarroel, cantidades y valores que deberán ser averiguados