Auto Supremo AS/0564/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y

c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y.P.F.B., se reserva el derecho y facultad de rescindir el contrato de manera unilateral, cuando así convenga a los intereses del Estado o por nuevos lineamientos, ese Tribunal no revisó la carta Nº SDCC-978-180 de fs. 189 por la cual Y.P.F.B., comunicó a MADEXBOL que retire las latas que se encontraban en la Refinería Gualberto Villarroel, porque la empresa EBR desde ese momento se hacía cargo de la indicada refinería, pero en ninguna parte se le comunicó que se rescindía o resolvía el contrato, pues al no ser EBR parte de la relación contractual este mal podría haber rescindido el contrato con la carta de fecha 28 de marzo de 2000