c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y.P.F.B., se reserva el derecho y facultad de rescindir el contrato de manera unilateral, cuando así convenga a los intereses del Estado o por nuevos lineamientos, ese Tribunal no revisó la carta Nº SDCC-978-180 de fs. 189 por la cual Y.P.F.B., comunicó a MADEXBOL que retire las latas que se encontraban en la Refinería Gualberto Villarroel, porque la empresa EBR desde ese momento se hacía cargo de la indicada refinería, pero en ninguna parte se le comunicó que se rescindía o resolvía el contrato, pues al no ser EBR parte de la relación contractual este mal podría haber rescindido el contrato con la carta de fecha 28 de marzo de 2000
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Gloria Fátima Castellón Terrazas en representación de YPFB, interpuso Recurso de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, las que se
- CONSIDERANDO II:
- b) Acusa que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada, razón por la
- c) Acusa que el Auto de Vista al indicar que Y
- d) Denuncia que el Auto de Vista al hacer valer una parte del contrato, olvidó
- Recurso de casación de Y.P.F.B
- Acusa que el análisis del Tribunal de Alzada respecto de la demanda reconvencional, es lesivo
- Por lo expuesto solicita se case el auto de Vista recurrido y se declare procedente
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- b) Con relación a que la cláusula tercera del contrato reconocería a favor de la
- Seguidamente, el 28 de marzo de 2000 EBR
- d) Finalmente, respecto a que la adenda formaría parte del contrato principal y que cuando
- Consiguientemente y en virtud a las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Y
- Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
