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2.Alega que la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Instrucción no habría aplicado la Ley especial Nº 1632 y 22 del D.S. Nº 24778, mismas que señalan que para la procedencia de la transferencia de concesiones de frecuencia, debió cumplirse con ciertos requisitos previos a la venta. Incide en el incumplimiento de la aplicación de la Ley Nº 1632 por parte del Juez de Instrucción habría permitido la violación de sus derechos gananciales, al no entender que la venta que había realizado era improcedente por no haber cumplido con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones SITEL
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el
- Citados los demandados; Alejandro Waldo Guzmán Guzmán se apersona, allanándose a la demanda
- Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs
- En la forma
- el colmo el Auto de Vista recurrido se limita a citar doctrina que en muchos
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
- Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
