En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
En la forma:
En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se dictó sentencia, misma que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, con la limitación de que solo se citó la doctrina; y que el argumento de que no sería necesario la concurrencia de los tres requisitos básicos para que opere la cosa juzgada, cuando se encuentra plenamente establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que las normas de dicho cuerpo normativo se debe cumplir por encima de la doctrina, corresponde señalar que:
El debido proceso tiene entre sus elementos a la fundamentación y la motivación, que en el caso presente corresponden ser desarrolladas, en ese entendido diremos que la fundamentación consiste en explicar y/o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar el por qué e interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido, de ello se puede deducir que una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente históricos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación del sistema jurídico, así se dirá que la motivación consiste; en explicar la solución que se da al caso de la controversia, en el que se debe efectuar un razonamiento lógico
En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se dictó sentencia, misma que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido, con la limitación de que solo se citó la doctrina; y que el argumento de que no sería necesario la concurrencia de los tres requisitos básicos para que opere la cosa juzgada, cuando se encuentra plenamente establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que las normas de dicho cuerpo normativo se debe cumplir por encima de la doctrina, corresponde señalar que:
El debido proceso tiene entre sus elementos a la fundamentación y la motivación, que en el caso presente corresponden ser desarrolladas, en ese entendido diremos que la fundamentación consiste en explicar y/o interpretar la norma jurídica aplicable al caso concreto que se juzga, no basta con citar ni copiar una norma jurídica, sino que debe explicar el por qué e interpretar la norma jurídica que se aplica al caso juzgado o decidido, de ello se puede deducir que una resolución puede ser razonada y/o motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se daría si un Juez justificara su resolución en supuestos puramente históricos, ajenos al ordenamiento jurídico o no reconocible como aplicación del sistema jurídico, así se dirá que la motivación consiste; en explicar la solución que se da al caso de la controversia, en el que se debe efectuar un razonamiento lógico
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el
- Citados los demandados; Alejandro Waldo Guzmán Guzmán se apersona, allanándose a la demanda
- Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs
- En la forma
- el colmo el Auto de Vista recurrido se limita a citar doctrina que en muchos
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
- Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
