Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
En este sentido, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, expresó: ‘…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”’
Por otra parte es importante también señalar que el art. 1319 del Código Civil, establece que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”; está triple identidad, en doctrina, plantea los límites de la cosa juzgada: el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio y de la causa o título de donde se quiso deducir la pretensión, y el límite subjetivo, establecido en función a las personas participes del proceso.
Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno; aspectos que debieron ser resueltos en el fondo y no coartar el mismo con la procedencia de la excepción de cosa juzgada, bajo el simple argumento de que es necesario la concurrencia de la trilogía de identidades, incumpliendo de esta forma con lo establecido en el art. 1319 del Código Adjetivo de la Materia
Por otra parte es importante también señalar que el art. 1319 del Código Civil, establece que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”; está triple identidad, en doctrina, plantea los límites de la cosa juzgada: el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio y de la causa o título de donde se quiso deducir la pretensión, y el límite subjetivo, establecido en función a las personas participes del proceso.
Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno; aspectos que debieron ser resueltos en el fondo y no coartar el mismo con la procedencia de la excepción de cosa juzgada, bajo el simple argumento de que es necesario la concurrencia de la trilogía de identidades, incumpliendo de esta forma con lo establecido en el art. 1319 del Código Adjetivo de la Materia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el
- Citados los demandados; Alejandro Waldo Guzmán Guzmán se apersona, allanándose a la demanda
- Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs
- En la forma
- el colmo el Auto de Vista recurrido se limita a citar doctrina que en muchos
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
- Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
