Auto Supremo AS/0567/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

En el fondo

3.Alega que no sería prudente señalar que la doctrina manda a prescindir de los requisitos exigidos para hacer procedente la cosa juzgada, señalando que no sería necesario que concurran los tres requisitos básicos, por lo que de esta manera se forzaría la excepción de cosa juzgada. Siendo que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, claramente dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, aún por encima de la doctrina.
En el fondo:
1.Acusa violación de sus derechos a la propiedad privada consagrados en la Constitución Política del Estado, desconocimiento del art. 116 del Código de Familia, misma que le faculta demandar la anulabilidad del acto de disposición unilateral realizado por su esposo de sus bienes gananciales, entendido que los derechos y deberes son iguales entre los cónyuges; sin embargo las resoluciones de instancia no habrían valorado ni protegido sus derechos, basados en el principio de la igualdad