En el fondo
3.Alega que no sería prudente señalar que la doctrina manda a prescindir de los requisitos exigidos para hacer procedente la cosa juzgada, señalando que no sería necesario que concurran los tres requisitos básicos, por lo que de esta manera se forzaría la excepción de cosa juzgada. Siendo que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, claramente dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, aún por encima de la doctrina.
En el fondo:
1.Acusa violación de sus derechos a la propiedad privada consagrados en la Constitución Política del Estado, desconocimiento del art. 116 del Código de Familia, misma que le faculta demandar la anulabilidad del acto de disposición unilateral realizado por su esposo de sus bienes gananciales, entendido que los derechos y deberes son iguales entre los cónyuges; sin embargo las resoluciones de instancia no habrían valorado ni protegido sus derechos, basados en el principio de la igualdad
En el fondo:
1.Acusa violación de sus derechos a la propiedad privada consagrados en la Constitución Política del Estado, desconocimiento del art. 116 del Código de Familia, misma que le faculta demandar la anulabilidad del acto de disposición unilateral realizado por su esposo de sus bienes gananciales, entendido que los derechos y deberes son iguales entre los cónyuges; sin embargo las resoluciones de instancia no habrían valorado ni protegido sus derechos, basados en el principio de la igualdad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el
- Citados los demandados; Alejandro Waldo Guzmán Guzmán se apersona, allanándose a la demanda
- Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs
- En la forma
- el colmo el Auto de Vista recurrido se limita a citar doctrina que en muchos
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
- Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
