Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, este aspecto bajo solo los fundamentos de que no sería necesaria la concurrencia de los elementos establecidos por ley para que una Resolución adquiera la autoridad de cosa juzgada, sin realizar una fundamentación y motivación adecuada del porqué no sería necesaria la concurrencia de la trilogía de identidades establecidas en el art. 1319 del Código Civil, omisión de dichos presupuestos no aplicable al caso de Autos, toda vez que la falta de fundamentación y motivación en la Resolución de Alzada para omitir la consideración del art. 1319 del Sustantivo Civil en relación al art. 90 del Adjetivo Civil fue argumento para que los de Alzada no realicen una valoración e fondo, impidiendo a este Supremo Tribunal realizar un análisis integral de la causa, razón por la que los de Alzada no ingresaron a resolver los agravios de fondo expuestos en apelación sobre la pretensión principal, vulnerando el derecho a la impugnación y el debido proceso de la recurrente dejándola en indefensión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el
- Citados los demandados; Alejandro Waldo Guzmán Guzmán se apersona, allanándose a la demanda
- Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs
- En la forma
- el colmo el Auto de Vista recurrido se limita a citar doctrina que en muchos
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a los agravios, donde el recurrente acusa que, sin juzgar el fondo se
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de
- Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
