Auto Supremo AS/0567/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de

Del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma confirma la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, este aspecto bajo solo los fundamentos de que no sería necesaria la concurrencia de los elementos establecidos por ley para que una Resolución adquiera la autoridad de cosa juzgada, sin realizar una fundamentación y motivación adecuada del porqué no sería necesaria la concurrencia de la trilogía de identidades establecidas en el art. 1319 del Código Civil, omisión de dichos presupuestos no aplicable al caso de Autos, toda vez que la falta de fundamentación y motivación en la Resolución de Alzada para omitir la consideración del art. 1319 del Sustantivo Civil en relación al art. 90 del Adjetivo Civil fue argumento para que los de Alzada no realicen una valoración e fondo, impidiendo a este Supremo Tribunal realizar un análisis integral de la causa, razón por la que los de Alzada no ingresaron a resolver los agravios de fondo expuestos en apelación sobre la pretensión principal, vulnerando el derecho a la impugnación y el debido proceso de la recurrente dejándola en indefensión