Auto Supremo AS/0567/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el

Finalmente los de instancia deben tomar en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado de año 2009. El juzgador tiene un amplio repertorio de principios generales, procesales y constitucionales para aplicar a los casos en Resolución; entre ellos el Principio de Supremacía Constitucional, el Principio Pro Homine, por el cual el juzgador debe interpretar y aplicar las normas más favorables a las personas (partes del proceso) y sus derechos, el de Eficacia, el que supone el cumplimiento de las normas y procedimientos que deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, el Principio de Congruencia, salvaguardado por el Principio Iuria Novit Curia, que señala la facultad del derecho a determinada situación fáctica, dejando claro que el principio de congruencia inhabilita al juzgador de realizar más allá de lo demandado y probado por las parte. Esto en aras de llegar a una justicia eficaz y superar formalismos que entorpecen la administración de justicia.
Siendo que la presente Resolución es anulatoria, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa.
Por lo que este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil