Auto Supremo AS/0567/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el

Asimismo señala que en fecha 10 de marzo de 2006, mediante documento de compraventa el esposo transfirió dicha Concesión de uso y la Licencia para la Operación de una Red Pública de Telecomunicaciones descrita precedentemente en favor de la Empresa Tarijeña de Telecomunicaciones S.R.L. EMTACOM, por el precio de Bs. 38.640, acto de compraventa en la que no intervino ni dio su consentimiento, siendo un acto unilateral de disposición realizado por su esposo frente a un bien ganancial sobre el cual tendría derecho en el 50%, por lo que demanda la nulidad del contrato de compraventa al amparo de los arts. 111, 116, 122 del Código de Familia, 327 y 478 del Código de Procedimiento Civil y 549 Inc. 1), 2) y 3) del Código Civil, pidiendo se declare probada su demanda y en consecuencia nulo el contrato compraventa, ordenando la restitución del precio recibido y de su derecho propietario