Auto Supremo AS/0567/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015-L

Fecha: 15-Jul-2015

Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs

El Juez Primero de Partido de Familia, mediante Sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009 cursante de fs. 330 a 334, declaró improbada la demanda de nulidad de contrato por falta de consentimiento y probadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción y caducidad del derecho.
Contra esa Resolución Gumercinda Margarita Chacón de Guzmán, interpuso recurso de apelación a fs. 338 a 340, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 47, de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 361 a 363 y vta., confirma la Sentencia de fs. 330 a 334. Con costas en ambas instancias, en contra de esta última Resolución, la demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 374 a 378 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver