CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de Familia de El Alto, mediante Sentencia Nº 379-A/2009 de fs. 72 a 72 vta., declaró improbada la demanda consecuentemente firme y subsistente el vinculo jurídico matrimonial que une a las partes, se deja sin efecto la resolución de medidas provisionales Nº 211/2008 de 3 de octubre.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-125/10 de 19 de abril de 2010, a fs. 124, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1º Afirma que la vida junto al demandado es intolerable porque son constantes sus ultrajes e intentos de victimar a ella y a sus hijos a quienes los ha traumado, así como otros daños como quemar sus objetos indispensables, atenido al arma de fuego que lleva por ser funcionario policial. Para salvar sus vidas tuvieron que alejarse por eso su descuido de producir la prueba testifical
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-125/10 de 19 de abril de 2010, a fs. 124, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1º Afirma que la vida junto al demandado es intolerable porque son constantes sus ultrajes e intentos de victimar a ella y a sus hijos a quienes los ha traumado, así como otros daños como quemar sus objetos indispensables, atenido al arma de fuego que lleva por ser funcionario policial. Para salvar sus vidas tuvieron que alejarse por eso su descuido de producir la prueba testifical
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pepe José Quecaña Quispe a fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo de
- II
- De acuerdo al art
- III
- El art
- El demandado, por su parte, respondió a fs
- De la relación de la prueba literal adjunta a la demanda y de las circunstancias
- Por ello puede concluirse que ciertamente los extremos acusados en la demanda no fueron acreditados
- Sin responsabilidad para los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado, a quienes, sin embargo,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
