Auto Supremo AS/0578/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

El art

El matrimonio, en virtud del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Respecto a los deberes que recíprocamente se deben los cónyuges, el artículo 97 del Código de Familia, los conceptuaba como: deber de fidelidad, de asistencia, auxilio mutuo y convivencia, referidos al deber que uno de los cónyuges tiene con respecto al otro, y correlativamente, el derecho que tiene a pedir el cumplimiento de esos deberes, a los cuales debe añadirse específicamente el deber de respeto que se deben los esposos el cual es esencial y fundamental entre ellos que implica consideraciones y miramientos sin los cuales la vida en común es poco menos que imposible. Los malos tratos de palabra y de obra significan faltar al deber de respeto pese a que éste no se halla expresado en el precitado art. 97; el incumplimiento de aquellos deberes que se establecen en la mencionada disposición legal, configuran una determinada causal de divorcio, así, el incumplimiento al deber de fidelidad configura causal de adulterio, el incumplimiento al deber de convivencia o cohabitación, que supone el deber de vivir o habitar juntos, configurará la causal de divorcio por separación; el incumplimiento al deber de respeto, que suponga ofensa o humillación hacia el otro cónyuge, configurará causal de injuria.
Efectivamente el matrimonio es de inmensa importancia para la sociedad y el Estado, de ahí que están fijadas las reglas a que ha de sujetarse esta institución. Pasan por la relación conyugal muchos y muy delicados asuntos para los propios cónyuges y para los hijos los cuales deben tratarse y decidirse en el seno de la relación matrimonial pero no siempre existe un pleno acuerdo entre los esposos sobre ciertos asuntos que surgen de la vida cotidiana y más bien pueden originar desacuerdos entre ellos. Sin embargo, cuando estos desacuerdos o desavenencias no se pueden superar mediante procedimientos legales o fuera de ese ámbito haciendo que la vida en común rebase las fuerzas humanas teniendo en cuenta que el proyecto de vida matrimonial no sólo está influenciado por circunstancias individuales o personales de la pareja sean éstas sicológicas, fisiológicas, comunicativas, sino por circunstancias relacionadas con las condiciones de vida a que esa unión y los hijos se ven sometidos. Cuando esas circunstancias y condiciones ya no son favorables para ese proyecto de vida frustrándolo y haciendo imposible la vida en común, entonces se trata de poner remedio a una situación de esa naturaleza. El Dr. Ramiro Samos Oroza, en su libro “Apuntes de Derecho de Familia” (Tomo I, Ed. Judicial, Sucre-Bolivia, 1992), señala: “…Si acaso existiesen motivos personales lo suficientemente fuertes como para que no obstante la vida de calvario que lleva una persona permanezca unida en matrimonio, esa es una cuestión exclusiva de esa persona, no por ello puede privarse a los demás de conseguir una liberación de su semiesclavitud personal, conciencial, individual…”. Señala más adelante: “…el divorcio deberá pronunciarse sólo en los casos en los cuales el matrimonio ya no pueda cumplir con su transcendental misión, asegurándose en la medida de lo posible una necesaria asistencia en lo personal y moral hacia los hijos, así como una necesaria asistencia en el orden económico también”.
El art. 130 del Código de Familia, establecía que el divorcio puede demandarse por las siguientes causas: “4º.- Por sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común”