Auto Supremo AS/0578/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por ello puede concluirse que ciertamente los extremos acusados en la demanda no fueron acreditados

Por ello puede concluirse que ciertamente los extremos acusados en la demanda no fueron acreditados mediante prueba testifical específicamente, pero éstos han podido vislumbrarse por las circunstancias particulares sobre las cuales no se ha realizado una labor de ponderación aplicándolas al caso concreto, tomando en cuenta que prueba contraria a dichos extremos, en la tramitación del proceso no ha existido. Estas situaciones fácticas, que si bien no fueron acreditadas mediante prueba testifical, no es menos cierto que evidencian circunstancias particulares que no fueron consideradas por los jueces de instancia quienes basaron su decisión en la “aplicación” rigurosa y literal de la norma contenida en el numeral 1) del art. 375 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación literal al caso concreto se ha realizado de manera injusta e inequitativa resultando en consecuencia evidente la infracción acusada por la recurrente respecto a la falta de verdadera producción judicial al no haberse valorado objetivamente en cuanto la vida en común es insostenible y el matrimonio de la recurrente ha dejado de cumplir su función y misión, no siendo posible que éste se mantenga bajo una falsa apreciación de la prueba en la que han incurrido los tribunales de instancia al omitir valorar conforme al prudente criterio y la sana critica conferidos al juzgador como facultad privativa por los arts. 1283 del Código Civil, y 397 de su Procedimiento; por el principio de verdad material el Juez está obligado a verificar los hechos adoptando las medidas probatorias aun cuando no hayan sido propuestas por las partes