III
De acuerdo al art. 180 de la Norma Suprema, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes. El principio de celeridad obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, el de eficiencia para una administración pronta evitando la demora procesal, la inmediatez que promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción en el conocimiento y resolución de los asuntos; el de verdad material que obliga a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a las decisiones adoptando las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.
III
III
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pepe José Quecaña Quispe a fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo de
- II
- De acuerdo al art
- III
- El art
- El demandado, por su parte, respondió a fs
- De la relación de la prueba literal adjunta a la demanda y de las circunstancias
- Por ello puede concluirse que ciertamente los extremos acusados en la demanda no fueron acreditados
- Sin responsabilidad para los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado, a quienes, sin embargo,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
