Auto Supremo AS/0578/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Sin responsabilidad para los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado, a quienes, sin embargo,

Por los motivos expuestos, corresponde fallar en aplicación de lo dispuesto por el art. 271 Num. 4) en relación al art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código Adjetivo de la materia, CASA el Auto de Vista Nº S-125/ de 19 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido a instancia de la recurrente contra Pepe José Quecaña Quispe, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de fs. 9 a 10 vta., disolviendo el vínculo matrimonial de los consortes Jacinta Tiburcia Ramos Ayala y Pepe José Quecaña Quispe por culpa del esposo, consiguientemente se dispone la cancelación de la partida matrimonial No. 21, Folio 54, Libro M00007/83 O.R.C. No. 2233 Localidad Achacachi Prov. Omasuyos del Departamento de La Paz, con fecha de Partida 20 de Julio de 1985. Asimismo se homologa la Resolución Nº 211 de 15 de septiembre de 2008, de medidas provisionales, referidos a la guarda, visitas, bienes y asistencia familiar.
Sin responsabilidad para los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado, a quienes, sin embargo, se les exhorta a una mayor comprensión y compromiso con los principios constitucionales rectores de la función jurisdiccional