De la relación de la prueba literal adjunta a la demanda y de las circunstancias
De la relación de la prueba literal adjunta a la demanda y de las circunstancias peculiares suscitadas en el trámite, se llega a advertir esos extremos que la demandante señala en su demanda, los cuales pueden corroborarse con el certificado médico forense de fs. 7, y la denuncia de fs. 8, efectuada por la actora en contra del demandado en la Oficina Policial de Denuncias dependiente de la Unidad de Conciliación Ciudadana, agresiones que como señala la actora fueron permanentes y esto puede deducirse así porque una vez que fue demandado el divorcio, dichas ofensas y agresiones continuaron como se desprende del memorial de fs. 16-16 vta., cuyo suceso en el trámite nunca fue desvirtuado por el demandado, o de alguna manera que haya sido negado por él; por la denuncia de fs. 8, la ahora recurrente, señaló que su cónyuge le mintió ya que había estado conviviendo con otra mujer, en el transcurso del proceso, el demandado acreditó la existencia de dos hijas extramatrimoniales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pepe José Quecaña Quispe a fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la formulación del recurso de casación se advierte que el reclamo de fondo de
- II
- De acuerdo al art
- III
- El art
- El demandado, por su parte, respondió a fs
- De la relación de la prueba literal adjunta a la demanda y de las circunstancias
- Por ello puede concluirse que ciertamente los extremos acusados en la demanda no fueron acreditados
- Sin responsabilidad para los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado, a quienes, sin embargo,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
