Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza se establece que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista de fs. 334 a 335, por el cual anuló obrados hasta fs. 273 inclusive, y dispuso que el Juez A quo ordene la notificación con las actuaciones extrañadas a las partes y pronuncie nueva Sentencia, decisión que fue razonada en el sentido de que: “…el juez A-quo en aplicación del art. 378 del Adjetivo Civil, por auto de fs. 139 vta., designa Perito de Oficio al Arq. Carlos Fernández para que haga conocer los datos técnicos del inmueble, cursando a fs. 183-193 su informe pericial, previo a dicho informe acompañando las literales de fs. 142-174 la demandada Angélica Pacosillo se apersona acusando nulidad de notificación, incidente rechazado por Resolución 110/2009 de fs. 236-237, asimismo a fs. 269 con juramento de reciente obtención presenta informe pericial de fs. 252-268, memorial que los demandantes a fs. 272 piden su rechazo, para luego emitirse la Sentencia 22/2009 que declara improbada la demanda y probada la reconvención”… asimismo “… Para llegar dicha determinación el Juez A-quo conforme se tiene de la lectura del considerando II numerales 7, 8. 9. 10 y 11 y Considerando III del mencionado fallo, apoya su fundamento en las literales de fs. 142-144,147-148, 151, 152, 155, 156 y 157, así como en el informe pericial de oficio de fs. 183-193 e informe pericial de la parte de fs. 258-260, otorgándoles el valor correspondiente…sin embargo se advierte que estas fueron adjuntadas al proceso posterior al auto de clausura de término de prueba, junto a un incidente de nulidad de notificación solicitada por la indicada demandada, es decir que no fueron propuestas conforme el art. 381 del Código de Procedimiento Civil referida a la admisión de prueba con noticia de partes, por lo que al tenor de lo que dispone el art. 377 del citado Adjetivo Civil, no correspondían ser consideradas en sentencia. Menos valorarlas, lo propio ocurre con el informe pericial de parte que fue arrimada con juramento de reciente obtención, sin que hasta antes de sentencia se hubiera prestado dicho juramento, tampoco se puso en conocimiento de la parte adversa”… bajo ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados al tenor de los fundamentos expuestos, incurrió en violación de los art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que en atención al principio de especificidad ningún trámite puede ser declaro nulo, si la nulidad no está determinada por ley
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida
- -Como también refiere la violación del art
- Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior también se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así
- Principio de Finalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
- En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art
- Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
- En ese antecedente fue que la nulidad dispuesta por el Ad quem, resulta ser excesiva,
- Del mismo modo corresponderá al Tribunal de alzada analizar el proceso y en el caso
- Consiguientemente, al no haber pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, desconoció los antecedentes del
- Finalmente, al haberse emitido una resolución anulatoria por parte del Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto, en función al recurso de casación analizado, corresponde fallar en la forma
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
